sobota, 27 lutego 2010

La ciudadanía polaca - pasaporte polaco

El Acta de Ciudadanía de 1962 La ciudadanía polaca puede adquirirse:

Por nacimiento:
El niño nacido o encontrado dentro del territorio polaco adquiere la ciudadanía si ambos padres son desconocidos, su ciudadanía no puede ser establecida o son apátridas.
Por descendencia:
Se adquiere la ciudadanía polaca, fuere cual fuere el país de nacimiento, si ambos padres son ciudadanos polacos, o al menos uno de los padres es ciudadano polaco y el otro es desconocido, sin ciudadanía conocida o apátrida.

Por naturalización:
Un extranjero es elegible para la ciudadanía polaca si residió en el país, como residente legal, durante al menos cinco años.
El matrimonio con un ciudadano polaco no incide sobre la nacionalidad de ambas partes.

Doble ciudadanía:
La ley polaca no reconoce la doble ciudadanía de sus ciudadanos, ero tampoco les prohíbe poseer otra ciudadanía.
Sin embargo, las autoridades polacas sólo reconocen la ciudadanía polaca en esos casos.

Antecesores emigrados antes de 1920 no tenían ciudadanía polaca. No se hará lugar al trámite.
· Al naturalizarse el polaco perdía la ciudadanía.
· Perdía su ciudadanía la mujer polaca que contraía matrimonio con un extranjero.
· Mantenían la ciudadanía del padre los hijos nacidos de uniones matrimoniales.
· Mantenían la ciudadanía de la madre los hijos nacidos de
uniones extramatrimoniales.
· Perdían la ciudadanía quienes cumplían servicio militar en un ejército extranjero sin previa autorización del gobierno
polaco.
· Personas en edad apta para el servicio militar podían obtener la ciudadanía de otro estado sólo mediante previa autorización del Ministerio de Asuntos Militares. Al no realizar este trámite, el Estado Polaco los consideraba como ciudadanos polacos.
Documentación básica de los ancestros
Casos de personas que emigraron de Polonia entre 1920 y 1951 (abuelo/padre, abuela/madre), debe presentarse:
· Pasaporte
· Partidas de nacimiento
· Certificados de matrimonio (si fueron contraídos en Polonia)
· Libretas militares (de los que al emigrar cumplían 18 años).